RESOLUCION Nº 128/2022
SANTA ROSA, 2 de junio de 2022
VISTO:
El
Expediente N° 11623/2021 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACIÓN
–S/ ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE VHF NECESARIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
RED DE EMERGENCIA PROVINCIAL”, y
CONSIDERANDO:
Que
en las presentes actuaciones se proyecta un decreto por el cual se aprueba la
Licitación Pública N° 167/21 adjudicando los diversos ítems autorizados por
Decreto N° 444/22 para la adquisición de equipamiento VHF necesario para el
funcionamiento de la Red de Emergencia Provincial destinado al área de
Infraestructura dependiente de la Subsecretaría de Tecnología, Conocimiento e
Innovación del Ministerio de Conectividad y Modernización;
Que a fs. 197/198 se expide
la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones, dentro del plazo establecido
en el artículo 4º del Decreto-Ley N° 513/69;
Que
de manera preliminar a tratar la observación planteada, se resuelve suspender
los plazos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69 a efecto de
solicitar a la Contaduría General de la Provincia en el marco de su competencia
(Arts. 4° del Dec. N° 52/21
hoy derogado y del Dec. N° 1245/22),
que aclare e informe respecto la publicación del llamado a licitación pública
N° 167/21 en Boletín Oficial y medios de comunicación –diarios (fs. 147 y
148/150 respectivamente), en cuanto al monto del Presupuesto Oficial publicado
en Dólares que difiere del presupuesto en Dólares aprobado por el Sr.
Gobernador a fs. 3/3vta, como del pliego de cláusulas particulares donde se
expresa en Pesos, motivando la divergencia respecto al monto publicado en
Dólares y el trámite impreso a la licitación en Pesos;
Que
asimismo se solicitó a Contaduría General de la Provincia, en el marco de su
competencia, se expida y enmiende en caso de corresponder, respecto que en el
Pliego de Cláusulas Generales -Cláusula octava- se establece el pago de
servicios cuando se tramita efectivamente la adquisición de bienes (Art. 8°
inc. 2) Dec. N° 1245/22);
Que
la Contaduría General a foja 201/202 se expide concluyendo que: “...tanto la
publicación del presupuesto oficial en dólares como así también el “error” en
mencionar “servicios” en lugar de “bienes” en la cláusula octava del Pliego respecto
a la alternativa de pago, nada invalidaría en la legitimidad del procedimiento
licitatorio del expediente en cuestión”;
Que
visto el criterio expuesto por la Contaduría General, remitido para
conocimiento de este Tribunal, la inexistencia de impugnaciones u/observaciones
realizadas por los oferentes, este Tribunal de modo excepcional entiende que
las mismas dan respuesta a las observaciones formuladas por la Contadora Fiscal;
Que
a tal efecto, y en el criterio que la observación formulada queda saneada al
momento de la formalización del acto, resulta procedente en consecuencia la
aprobación de las actuaciones en los términos del artículo 5º inc. b) del
Decreto Ley N° 513/69;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Aprobar el Proyecto de Decreto obrante a fs. 186/187,
por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo
5º inc. b) del Decreto Ley N° 513/69.-
Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría
Fiscal y pase al Ministerio de Conectividad y Modernización de la Provincia de
La Pampa.-